Borrado digital: cómo pedir que se eliminen sus datos de Internet
«Borrado digital» no es un término legal, pero suele referirse a algo concreto: conseguir que dejen de aparecer datos suyos en Internet. Esta guía le explica, con palabras sencillas y con carácter general, qué vía corresponde según dónde estén los datos, qué puede ser viable y qué no, cómo se pide paso a paso y qué hacer si no le atienden.
Por Javier Jiménez · Abogado (ICAM), con práctica en derecho societario, contratación, protección de datos y cumplimiento normativo. Fundador de Escudo Leal JPT.
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Si circulan imágenes íntimas o violentas suyas
No espere a seguir esta guía. Si se han publicado fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene un Canal prioritario para solicitar su retirada urgente. Si además puede haber delito, puede denunciarlo ante la Policía o la Guardia Civil. No adjunte esas imágenes en correos ni en formularios de contacto, tampoco en los nuestros.
Qué se entiende por borrado digital
La expresión agrupa varios derechos distintos. El principal es el derecho de supresión, también llamado derecho al olvido (art. 17 del RGPD, el Reglamento europeo de protección de datos, y art. 15 de la LOPDGDD, la ley orgánica española): pedir a quien usa o guarda sus datos (la ley lo llama tratar) que los elimine cuando se da alguna de las causas previstas, por ejemplo si ya no son necesarios, si retira su consentimiento o si se han tratado de forma ilícita.
A quien decide para qué y cómo se usan sus datos la ley lo llama «responsable»: puede ser una empresa, una web o una plataforma. La LOPDGDD concreta este derecho para dos casos: los buscadores (art. 93) y las redes sociales y servicios equivalentes (art. 94). Elegir bien la vía suele ahorrar tiempo, porque quien debe atender la petición no es siempre el mismo.
Antes de empezar: qué preparar
- Busque su nombre en más de un buscador, con y sin el segundo apellido, y añadiendo su ciudad o su profesión.
- Haga una lista con cada resultado: la dirección exacta de la página (URL, la que aparece en la barra del navegador), quién la publica y qué dato suyo aparece.
- Guarde una captura de pantalla de cada página, con la fecha. Si el contenido cambia, le servirá para explicar lo que había.
- Ordene la lista: empiece por lo que más le perjudica y por lo que puede borrar usted mismo desde su cuenta.
Qué vía corresponde según dónde estén sus datos
En los resultados de un buscador
Puede pedir al buscador que elimine los enlaces que aparecen al buscar su nombre si la información es inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y su interés público (art. 93.1 de la LOPDGDD; asunto C-131/12). Google y Bing tienen formularios para ello. El derecho existe aunque la página original pueda seguir publicada.
En una web o un directorio
La petición se dirige al responsable de la web, normalmente a la dirección que indique su política de privacidad. Puede apoyarse en la supresión (art. 17 del RGPD) o en la oposición al tratamiento, que es pedir que dejen de usar sus datos (art. 21 del RGPD). Si el responsable hizo públicos los datos y debe suprimirlos, ha de adoptar medidas razonables para informar a otros responsables que los traten (art. 17.2).
En una red social
Tiene derecho a que se supriman, a su simple solicitud, los datos que usted facilitó para su publicación. Si los subió otra persona, puede pedirlo cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, salvo que se publicaran en actividades personales o domésticas. Si se facilitaron durante su minoría de edad, el servicio debe suprimirlos sin demora a su simple solicitud (art. 94 de la LOPDGDD). Empiece por las opciones de la propia plataforma.
En un medio de comunicación
Aquí entra en juego la libertad de información, y lo habitual no es la retirada de la noticia. Si los hechos son inexactos, existe el derecho de rectificación, que se ejerce ante el director del medio en los siete días naturales siguientes a la publicación, es decir, contando también sábados, domingos y festivos (arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1984; art. 85 de la LOPDGDD).
Para ejercerlo: envíe el escrito de forma que quede constancia de la fecha y de la recepción, limítese a los hechos que quiere rectificar y procure que no sea sustancialmente más largo que la información original (art. 2). El medio debe publicarlo gratis en los tres días siguientes a recibirlo, salvo en publicaciones o emisiones con otra periodicidad (art. 3). Si no lo hace, la ley prevé una acción ante el juez en los siete días hábiles siguientes, sin necesidad de abogado ni procurador (arts. 4 y 5).
Si es un medio digital y la noticia ya no refleja su situación actual, por hechos posteriores a la publicación, y eso le causa un perjuicio, puede pedir de forma motivada un aviso de actualización (art. 86 de la LOPDGDD).
En un boletín oficial o una resolución pública
El derecho de supresión no se aplica cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal o una misión de interés público (art. 17.3.b del RGPD). Lo que puede plantearse, según el caso, es que el enlace deje de aparecer en los buscadores al buscar su nombre.
Qué puede ser viable y qué no
Puede ser viable, según el caso
- Que un buscador deje de mostrar un enlace al buscar su nombre, si se dan las condiciones anteriores.
- Que se borre lo que usted publicó en una red social o lo publicado cuando era menor de edad.
- Que una web o un directorio dejen de tratar sus datos si no tienen motivo para hacerlo.
Normalmente no se consigue
- Eliminar una noticia de interés público actual. La libertad de expresión e información es un límite expreso (art. 17.3.a del RGPD).
- Una retirada mundial en los buscadores: el derecho de la Unión obliga a retirar el enlace en las versiones del buscador correspondientes a los Estados miembros, no en todas las versiones (asunto C-507/17).
- Que desaparezca el contenido original al retirar un enlace: la información sigue accesible por otras búsquedas distintas de su nombre (art. 93.2 de la LOPDGDD).
- Un borrado total y definitivo de todo rastro en Internet. Ninguna de estas vías lo asegura.
Cómo pedirlo, paso a paso
- Paso 1: identifique al destinatario y su canal: el formulario del buscador o de la plataforma, o la dirección que indique la política de privacidad de la web.
- Paso 2: indique quién es, qué direcciones afecta y por qué pide la supresión. Su DNI no debería exigirse de entrada: si hay dudas razonables sobre su identidad, pueden pedirle la información adicional necesaria (art. 12.6 del RGPD).
- Paso 3: guarde una copia de lo que envía y la fecha de envío.
- Paso 4: apunte en el calendario la fecha en que se cumple un mes.
Un ejemplo de escrito
Puede servirle de punto de partida, adaptándolo a su caso: «Soy [nombre y apellidos]. Solicito la supresión de mis datos personales que aparecen en [dirección exacta], conforme al art. 17 del Reglamento (UE) 2016/679. El motivo es [por ejemplo: ya no son necesarios / retiro mi consentimiento]. Le ruego que me comunique su respuesta a esta dirección de correo». Si se dirige a un buscador, pida que deje de mostrar ese enlace al buscar su nombre y cite también el art. 93 de la Ley Orgánica 3/2018.
Qué plazo tienen para contestar
El responsable debe contestar en el plazo de un mes desde que recibe la solicitud, prorrogable otros dos meses en caso necesario si se lo comunica dentro del primero (art. 12.3 del RGPD). Si decide no atenderla, debe explicarle por qué, dentro de ese mes, e informarle de que puede reclamar ante una autoridad de control (en España, la AEPD) y acudir a los tribunales (art. 12.4). La tramitación es, con carácter general, gratuita (art. 12.5).
La herramienta «Reduzca su huella digital» le ayuda a localizar lo que aparece sobre usted y a preparar los escritos desde su navegador. No envía nada por usted.
Si no le responden o le dicen que no
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (art. 77 del RGPD). Conviene adjuntar la solicitud que envió y la respuesta, si la hubo. Quien decide es la autoridad de control a la vista de su caso: el resultado depende de los motivos y del interés público de la información.
Errores frecuentes
- Pedir la retirada a un buscador creyendo que con eso desaparece la página. Para eso hay que dirigirse a quien la publica (art. 93.2 de la LOPDGDD).
- Dejar pasar los siete días naturales de la rectificación mientras se decide qué hacer (art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984).
- No guardar la copia de la solicitud: es lo que luego se adjunta a la reclamación.
- Enviar más datos o documentos de los necesarios.
- No indicar la dirección exacta de cada página.
Datos de una persona fallecida
Pueden actuar las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos. Salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o lo establezca una ley, pueden solicitar el acceso a sus datos y su rectificación o supresión (art. 3 de la LOPDGDD). También pueden dar instrucciones a las empresas de los servicios que usaba, como redes o correo, sobre el destino de sus contenidos (art. 96).
Siguiente paso
Puede empezar con la herramienta «Reduzca su huella digital». Si el asunto afecta a su reputación profesional, a una noticia o a una negativa que quiere recurrir, puede ver cómo trabajamos en Protección de datos, escribirnos desde la consulta guiada o reservar una consulta por videollamada. En su primer mensaje, cuente lo esencial y no incluya datos de salud ni otros datos sensibles: si hacen falta, se los pediremos después. Esta guía es información general y no sustituye al análisis de su caso.
Preguntas frecuentes
¿Borrado digital y derecho al olvido son lo mismo?
En el uso común, casi. «Derecho al olvido» es el nombre que recogen el art. 17 del RGPD y los arts. 93 y 94 de la LOPDGDD. «Borrado digital» es una expresión más amplia, que puede incluir también las opciones de cada plataforma, la rectificación o la actualización de una noticia.
¿Cuánto tarda?
El responsable debe responder en un mes, prorrogable dos más en caso necesario (art. 12.3 del RGPD). Si reclama ante la AEPD porque no atendieron su solicitud y la AEPD acepta estudiarla (la ley dice admitir a trámite), la ley da seis meses para resolver desde que se lo notifica. Pasado ese plazo, puede considerar estimada, es decir, aceptada, su reclamación (art. 64.1 de la LOPDGDD).
¿Si Google retira el enlace desaparece la página?
No. El enlace deja de aparecer al buscar su nombre, pero la página sigue existiendo y puede encontrarse por otras búsquedas (art. 93.2 de la LOPDGDD). Para que desaparezca, hay que dirigirse a quien la publica.
¿Tengo que dar mi DNI?
No debería exigirse de entrada. Si tienen dudas razonables sobre su identidad, pueden pedirle la información adicional necesaria (art. 12.6 del RGPD). Si la aporta, puede limitarse a lo imprescindible.
Normas citadas
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 12, 17, 21 y 77. Comprobada en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026.
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 3, 15, 64, 85, 86, 93, 94 y 96. Comprobada en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026.
- Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, arts. 1 a 5. Comprobada en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-131/12, Google Spain, sentencia de 13 de mayo de 2014. Comprobada en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-507/17, Google/CNIL, sentencia de 24 de septiembre de 2019. Comprobada en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026.
- Agencia Española de Protección de Datos, Canal prioritario, página del canal. Comprobada en la fuente oficial el 2 de noviembre de 2026.