Simulador de ganancias de criptomonedas (FIFO)
Calcule, de forma orientativa, la ganancia o pérdida de sus ventas de criptomonedas por el método FIFO y la cuota del IRPF que podría corresponderle. Nada sale de su navegador.
Sus operaciones
Anote compras y ventas con el importe total en euros de cada operación y la comisión. Si cambió una criptomoneda por otra, elija Permuta e indique qué recibió: el valor en euros es el de mercado en la fecha del cambio (el mayor entre lo entregado y lo recibido).
¿Cómo anotar otros casos?
- Pagar un bien o servicio con criptomonedas: anótelo como venta por el valor en euros de lo que recibió.
- Cambiar a una moneda estable (por ejemplo, USDT o USDC): es una permuta entre criptoactivos, no una venta a euros.
- Transferencias entre sus propias carteras o plataformas: no son ventas y no se anotan.
- Staking, airdrops y minería: lo que recibe tributa aparte cuando lo recibe y no se calcula aquí. Si después lo vende, anótelo antes como compra por su valor de mercado el día en que lo recibió.
- Precio de venta inferior al de mercado: se toma el valor de mercado (art. 35.2 de la Ley del IRPF).
- Recompra tras una pérdida: si vuelve a comprar la misma criptomoneda dentro del año siguiente a una venta con pérdida, esa pérdida podría no computarse hasta que la venda (art. 33.5.e de la Ley del IRPF). Su aplicación a las criptomonedas es discutida: el simulador no la aplica.
- Pérdidas por quiebra de una plataforma o por estafa: no proceden de una venta: en su caso, podrían integrarse en la base general cuando se cumplan los requisitos del art. 14.2.k de la Ley del IRPF (por ejemplo, un procedimiento judicial o concursal), y no se calculan aquí.
- Modelo 721: si a 31 de diciembre sus criptomonedas custodiadas por entidades en el extranjero superan en conjunto 50.000 €, podría tener que presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo. En los años siguientes, solo si ese saldo aumenta más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración, o si durante el año dejó de ser titular de las monedas declaradas (art. 42 quater del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007; Orden HFP/886/2023). Es informativo: no supone pagar más impuesto.
Fuentes y normativa
- Ley 35/2006 del IRPF: art. 25.2 (rendimientos por cesión de capitales propios), art. 33 y 33.5.e (ganancias y pérdidas patrimoniales; pérdidas por recompra), art. 35 (valores de adquisición y transmisión: comisiones y valor de mercado), art. 37.1.h (permutas), art. 46 (renta del ahorro), art. 49 (compensación de saldos), arts. 66.1 y 76 (escalas del ahorro) — BOE-A-2006-20764 (texto consolidado comprobado en el BOE el 04-10-2026).
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales (FIFO por tipo de criptomoneda, permutas, valor de mercado) — sede.agenciatributaria.gob.es.
- Orden HFP/886/2023, modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero — BOE-A-2023-17429.
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, art. 42 quater (obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) — BOE-A-2007-15984.
- Escala del ahorro desde 2025 (estatal y autonómica: 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % combinados; Ley 7/2024) — Manual práctico de Renta 2025, AEAT.
- Escala del ahorro 2023 y 2024 (27 % de 200.000 a 300.000 € y 28 % por encima; Ley 31/2022) — Manual práctico de Renta 2023, AEAT.
- Escala del ahorro 2021 y 2022 (26 % por encima de 200.000 €; Ley 11/2020) — Manual de Renta 2022, AEAT.
- Método FIFO para criptomonedas homogéneas: criterio de la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes, por aplicación del art. 37.2 LIRPF.
Normativa verificada a: 21 de octubre de 2026