Escudo Leal JPT
Activos digitales

Simulador de ganancias de criptomonedas (FIFO)

Calcule, de forma orientativa, la ganancia o pérdida de sus ventas de criptomonedas por el método FIFO y la cuota del IRPF que podría corresponderle. Nada sale de su navegador.

Sus operaciones

Anote compras y ventas con el importe total en euros de cada operación y la comisión. Si cambió una criptomoneda por otra, elija Permuta e indique qué recibió: el valor en euros es el de mercado en la fecha del cambio (el mayor entre lo entregado y lo recibido).

¿Cómo anotar otros casos?
  • Pagar un bien o servicio con criptomonedas: anótelo como venta por el valor en euros de lo que recibió.
  • Cambiar a una moneda estable (por ejemplo, USDT o USDC): es una permuta entre criptoactivos, no una venta a euros.
  • Transferencias entre sus propias carteras o plataformas: no son ventas y no se anotan.
  • Staking, airdrops y minería: lo que recibe tributa aparte cuando lo recibe y no se calcula aquí. Si después lo vende, anótelo antes como compra por su valor de mercado el día en que lo recibió.
  • Precio de venta inferior al de mercado: se toma el valor de mercado (art. 35.2 de la Ley del IRPF).
  • Recompra tras una pérdida: si vuelve a comprar la misma criptomoneda dentro del año siguiente a una venta con pérdida, esa pérdida podría no computarse hasta que la venda (art. 33.5.e de la Ley del IRPF). Su aplicación a las criptomonedas es discutida: el simulador no la aplica.
  • Pérdidas por quiebra de una plataforma o por estafa: no proceden de una venta: en su caso, podrían integrarse en la base general cuando se cumplan los requisitos del art. 14.2.k de la Ley del IRPF (por ejemplo, un procedimiento judicial o concursal), y no se calculan aquí.
  • Modelo 721: si a 31 de diciembre sus criptomonedas custodiadas por entidades en el extranjero superan en conjunto 50.000 €, podría tener que presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo. En los años siguientes, solo si ese saldo aumenta más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración, o si durante el año dejó de ser titular de las monedas declaradas (art. 42 quater del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007; Orden HFP/886/2023). Es informativo: no supone pagar más impuesto.


Fuentes y normativa

Normativa verificada a: 21 de octubre de 2026

Antes de presentar su declaración

Revisión de su declaración de criptoactivos

Revisamos su cálculo de ganancias y pérdidas (permutas, staking, transferencias entre sus propias carteras) y si debe presentar el modelo 721 por saldos en el extranjero. Servicio de precio cerrado, con presupuesto previo y sin compromiso.

Pedir presupuesto