Va a empezar un negocio
Autónomo o sociedad, uno o varios socios, aportaciones y reparto de funciones: decidirlo bien al principio evita conflictos después.
Acompañamos a la empresa desde su constitución: forma jurídica, estatutos, pactos entre socios, contratos con clientes y proveedores, juntas y operaciones societarias.
Autónomo o sociedad, uno o varios socios, aportaciones y reparto de funciones: decidirlo bien al principio evita conflictos después.
Un pacto de socios ordena la toma de decisiones, la salida de un socio y la transmisión de participaciones.
Compraventa, suministro, servicios o distribución: un contrato claro reduce el riesgo de impagos y disputas.
Convocatorias, acuerdos, aumentos de capital o cambios de administrador tienen requisitos de forma que conviene cumplir.
Asesoramiento integral en la vida jurídica de la empresa, desde su constitución hasta las operaciones corporativas. Protegemos los intereses de socios, administradores y empresas en cada etapa de su desarrollo.
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Compare de un vistazo autónomo, comunidad de bienes, SL, SLU, SLP y SA: capital, responsabilidad, fiscalidad y auditoría, con el artículo de cada dato.
Abrir herramientaLa sociedad limitada puede constituirse con un capital desde un euro; mientras no alcance 3.000 euros se aplican reglas especiales sobre la reserva legal y la responsabilidad de los socios.
Ley de Sociedades de Capital, art. 4La Ley de creación y crecimiento de empresas impulsó la constitución telemática y redujo el capital mínimo de la sociedad limitada.
Ley 18/2022Los estatutos, una vez inscritos, son oponibles a terceros; el pacto de socios ordena sus relaciones internas y conviene coordinarlo con los estatutos.
Ley de Sociedades de Capital


Qué es un pacto de socios, en qué se diferencia de los estatutos, qué cláusulas suele incluir y cuándo conviene firmarlo. Información general.
Actualizada el 25 de octubre de 2026
Qué derechos tiene el socio minoritario en una SL o una SA: información, convocatoria de junta, impugnación, separación y auditor. Información general.
Actualizada el 25 de octubre de 2026
Depende de los ingresos previstos, el riesgo de la actividad y el número de socios, entre otros factores. El comparador de la web le da una primera orientación; para decidir, conviene analizar su caso.
Es un acuerdo privado entre los socios que regula cuestiones que los estatutos no recogen o no conviene hacer públicas. Suele incluir el arrastre y el acompañamiento en caso de venta, la permanencia y dedicación de cada socio, la no competencia, la transmisión y valoración de las participaciones, las mayorías reforzadas y qué hacer ante un bloqueo, y cómo resolver los conflictos, por ejemplo con mediación o arbitraje. No es obligatorio, pero conviene firmarlo al constituir la sociedad, cuando entra un socio o un inversor o antes de una ampliación de capital. A diferencia de los estatutos, que una vez inscritos en el Registro Mercantil son oponibles a terceros, el pacto que se mantiene reservado entre los socios no es oponible a la sociedad (Ley de Sociedades de Capital, art. 29), por lo que conviene coordinar ambos documentos.
Lea la guía: qué incluir y cuándo firmarloSí. Revisamos y redactamos contratos mercantiles y le explicamos los riesgos antes de firmar.
Sí. Cuanto antes se planteen la forma jurídica y los acuerdos entre socios, más fácil es evitar problemas después.
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Preparar mi consultaInformación general: no es asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual. Normas revisadas el 3 de octubre de 2026.