Le han despedido o le han entregado una carta
La acción contra el despido tiene un plazo de caducidad muy breve. Antes de firmar nada, revise la carta, el finiquito y las fechas.
Asesoramos a trabajadores y a empresas en despidos, finiquitos, conciliaciones y cambios en las condiciones de trabajo. En materia laboral los plazos son cortos: conviene consultar pronto.
La acción contra el despido tiene un plazo de caducidad muy breve. Antes de firmar nada, revise la carta, el finiquito y las fechas.
Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias e indemnización: cada concepto tiene su cálculo.
Modificaciones sustanciales, despidos objetivos o disciplinarios: el procedimiento y la forma condicionan el resultado.
La conciliación previa es, por regla general, un paso obligatorio. Prepararla bien puede evitar el juicio.
Representamos y asesoramos a empresas y particulares en sus relaciones contractuales, conflictos civiles y todo lo relativo al ámbito laboral. Buscamos la solución más eficiente, dentro o fuera de los tribunales.
Información general para orientarse antes de la consulta. Sus datos no salen de su navegador.
Estime la indemnización, el finiquito y el coste de una extinción del contrato de trabajo, desde el punto de vista de la empresa o de la persona trabajadora.
Abrir herramientaLa acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes; la solicitud de conciliación interrumpe el plazo.
Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3La empresa puede optar entre readmitir o abonar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (con reglas de transición para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012).
Estatuto de los Trabajadores, art. 56Antes de la demanda suele exigirse intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.
Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 63Veinte días hábiles desde el despido, y es un plazo de caducidad: no se amplía. Presentar la conciliación previa detiene el cómputo, que se reanuda después sin volver a empezar, así que conviene consultar en cuanto reciba la carta. Fuente: art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, consultados en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. La empresa elige, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entre readmitirle o pagar esa indemnización; si usted es representante de los trabajadores, la elección es suya. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen reglas propias para el tiempo trabajado antes de esa fecha. Fuente: arts. 56.1 y 56.4 y disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, consultados en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Estime su indemnización con la calculadoraCon carácter general, 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido se declara improcedente, se aplica la indemnización de la pregunta anterior. Fuente: art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, consultado en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Estime su indemnización con la calculadoraEs el documento con la liquidación de las cantidades que la empresa le debe al terminar el contrato. Suele recoger el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La empresa debe acompañar la propuesta de liquidación al comunicarle el fin del contrato, y usted puede pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando la firme. Fuente: art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, consultado en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Estime su finiquito con la calculadoraPuede firmarlo como recibido y, si no está conforme con las cantidades, indicarlo junto a su firma. Antes de firmar, revise los conceptos y las cantidades; puede pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores. Fuente: art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, consultado en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Con carácter general, un año desde el día en que cada cantidad pudo reclamarse: para los salarios atrasados, desde que debió cobrarlos; para las vacaciones no disfrutadas y las demás cantidades que se deben al terminar el contrato, desde esa fecha. Si lo que discute es el propio despido, el plazo es mucho más corto: veinte días hábiles. Fuente: arts. 59.1, 59.2 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, consultados en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Estar de baja no impide por sí solo el despido, pero si el motivo real es su enfermedad o su condición de salud, el despido podría declararse nulo, porque, desde el 14 de julio de 2022, la ley las incluye entre las causas de discriminación y declara nulos los actos discriminatorios. Cada caso depende de la causa alegada y de las pruebas. Fuente: Ley 15/2022, arts. 2.1 y 26, consultada en el BOE el 19 de octubre de 2026.
Sí. Asesoramos a trabajadores y a empresas, siempre que no exista conflicto de intereses en el asunto concreto.
Da una estimación general a partir de los datos que introduzca. La cifra definitiva depende del salario regulador, la antigüedad y las circunstancias de su caso.
Prepare su consulta con unas preguntas breves: nos llega ordenada y podemos responderle mejor.
Preparar mi consultaInformación general: no es asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual. Normas revisadas el 3 de octubre de 2026.